Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas). (Spanish)
In: Actualidad Jurídica Ambiental, 2021-02-01, Heft 109, S. 175-178
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En esta sentencia, la parte actora es la ASSOCIACIÓ ECOLOGISTA FENOLLAR D'AFECTATS PER LA INATAL.LACIÓ DE GRANJA. Esta entidad recurrió la Resolución de por la que se concede licencia de apertura a una empresa avícola para el inicio de funcionamiento de actividad de granja de gallinas ponedoras en una partida de Alicante. Son demandados tanto el Ayuntamiento de Alicante como la empresa avícola. Entre los argumentos empleados, están los que siguen: Ausencia de motivación de la Sentencia. Ausencia de lectura del expediente administrativo. Violación del derecho de los administrados personados en el expediente administrativo a los recursos. Considera que la resolución recurrida vulnera el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre la Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Existencia de una resolución denegatoria anterior de licencia ambiental, señalando que la mayor parte de la parcela se encuentra situada en suelo no urbanizable de especial protección. Por su parte, el Ayuntamiento de Alicante, se opone al recurso alegando que al ser el otorgamiento de la licencia un acto reglado, en ningún caso procedía su denegación, pues se cumplieron todas las exigencias legales para proceder a su otorgamiento. De otro lado, la mercantil manifiesta su oposición al recurso manifestando motivación en la sentencia y la no vulneración de derecho alguno. Tampoco vulnera prueba alguna respecto del Patricova. Para la Sala, en el análisis de las cuestiones expuestas, es importante mencionar que consta el Decreto de concesión de licencia ambiental con el cumplimiento de las exigencias legales. Tras la presentación de diversos recursos de reposición, los mismos fueron desestimados. Situación diferente a la planteada en otro expediente en el que se deniega a otra mercantil la licencia ambiental al considerarse no apto el emplazamiento propuesto. Para el Tribunal, los argumentos expuestos en el recurso de apelación son íntegramente desestimados. En efecto, se alega, en primer lugar, falta de motivación e incongruencia omisiva e incongruencia interna en la Sentencia. Dicho lo cual, basta una mera lectura para rechazar el argumento. Respecto al segundo argumento, el deber de motivación de la prueba, el Tribunal Constitucional tiene asimismo declarado que, sí es necesario que especifique el discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante. En este punto en importante mencionar que la licencia ambiental fue concedida en el año 2010, por ello, será igualmente necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad. Así las cosas, concedida la licencia ambiental, y recabados los informes y documentos pertinentes, el artículo 61 de la actual Ley establece el procedimiento a seguir. Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. Para el Tribunal, el acuerdo recurrido, corrigiendo el error material en la determinación de la parcela, se limita a comprobar la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental, y concesión de la licencia. Por ello se procede a rechazar el argumento en virtud del cual la Sentencia no examina las cuestiones que afectan al objeto de recurso. No cabe, en consecuencia, al amparo del recurso contra la licencia de funcionamiento, cuestionar la licencia ambiental. En este caso, la sentencia respondió de forma razonable y motivada a todas las cuestiones litigiosas afectantes al acto objeto de recurso, y a tenor de la prueba, desestima la demanda al considerar que la actuación administrativa es ajustada a derecho. Lo mismo sucede en el segundo de los argumentos planteados. Otro de los cuestiones aludidas es la nulidad del expediente administrativo, dado que se ha violado el derecho de los administrados personados en el expediente administrativo a los recursos. Para el Tribunal, este motivo carece de fuste por lo que debe rechazarse. Otro de los motivos de impugnación hace referencia a la infracción del Decreto 201/2015 de 29 de octubre (PATRICOVA) y ello por cuanto se alega en la demanda y se reitera en la apelación, con el apoyo de informe pericial señalando que la mayor parte de esa parcela esta en suelo no urbanizable de especial protección y de peligrosidad nivel 3, por lo que prohíbe entre otros usos, las granjas y criaderos de animales. Al respecto, una de las codemandadas, manifestó que la nave ya estaba edificada hace más de 50 años, incluso con anterioridad al PGOU de 1987 y al PATRICOVA de 2003, y que, como se dice en la demanda, no toda la finca se ubica en suelo no urbanizable de especial protección/rambla, señalando que la nave se encuentra en suelo urbanizable común, respaldado con un informe pericial. También esgrime que la licencia ambiental es del año 2010, y el PATRICOVA se aprobó en el 2015. El motivo es rechazado por la Sala, ya que el objeto del recurso es el Decreto de 28 de enero de 2016 por el que se concede la licencia de apertura o funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2014, sin que la alegación analizada pueda plantearse al cuestionarse la legalidad de dicha licencia, la cual se limita a realizar, como ya se ha dicho, un control de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental, la cual no es objeto de recurso. En efecto, las alegaciones a que hace referencia la asociación apelante en su demanda, y reitera en la apelación, referidas a la vulneración de las determinaciones del PATRICOVA deben ser rechazadas atendiendo al objeto de recurso. Respecto al Fundamento Sexto, en el año 2010 se concedió la licencia ambiental a la mercantil codemandada para la actividad de granja de gallinas ponedoras y ya se han citado todos los informes favorables que constan en el expediente administrativo, por lo que no cabe volver a plantear cuestiones que ya han sido analizadas en anteriores resoluciones. Esto mismo sirve de fundamento para desestimar el último de los argumentos expuestos por la actora, sin acreditar los extremos que dicha denegación afecta al otorgamiento de la licencia. Por todo lo expuesto, la Sala desestima el recurso en su integridad. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de tres de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas). (Spanish)
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Autor/in / Beteiligte Person: | Durá Alemañ, Carlos Javier |
Zeitschrift: | Actualidad Jurídica Ambiental, 2021-02-01, Heft 109, S. 175-178 |
Veröffentlichung: | 2021 |
Medientyp: | academicJournal |
ISSN: | 1989-5666 (print) |
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